TERRITORIO INSULAR
FRANCISCO DE MIRANDA
CREACIÓN:
Mediante Decreto N° 8.549 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de la República Bolivariana de
Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de
2011.
El Territorio Insular Francisco
de Miranda estará conformado por las siguientes Dependencias Federales: El
Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago Los Roques y el Archipiélago de La
Orchila. La sede del gobierno estará ubicada en el Gran Roque.
ÁMBITO TERRITORIAL:
Esta comprendido dentro de una
poligonal para cuya determinación se tomarán en cuenta los siguientes linderos: A
partir del límite marítimo internacional con los Países Bajos al norte de Cabo
San Román, se continúa por el límite al norte de los Archipiélagos Las Aves,
Los Roques y La Orchila, Incluyendo el espacio correspondiente a la Zona
Económica Exclusiva desde donde se continúa en dirección suroeste hasta la
línea de costa en el límite entre los estados Vargas y Miranda, en la
desembocadura del río Chuspa. Desde este punto se continúa en dirección oeste
por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón
hasta llegar a Cabo San Román en la Península de Paraguaná. Desde este punto,
se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el límite
internacional con los Países Bajos.
PERSONALIDAD JURÍDICA:
Tiene un régimen especial de
gobierno, ejercido por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo
Nacional, que se encargará de la organización y administración de dicho
territorio. Será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de
la República y formará parte del Consejo de Ministros.
COMPETENCIAS DEL JEFE DE GOBIERNO:
- Velar
por la observancia de la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones
que emanen del Ejecutivo Nacional.
- Administrar
el patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda.
- Ejecutar
las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que
hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para par los espacios que lo
integran.
- Fijar
y recaudar el valor de los servicios prestado en el Territorio Insular
Miranda.
- Otorgar
concesiones para la prestación de los servicios públicos de conformidad
con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque
Nacional Archipiélago los roques y demás planes de ordenación que se
dicten al efecto.
- Coordinar
con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las
tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.
- Coordinar
y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de
los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el
Territorio Insular Francisco de Miranda.
- Recomendar
al Consejo de Defensa de la Nación la interpretación de planes especiales
para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que
integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
- Coadyuvar
con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas
relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de
tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así
como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales
relativas a la ordenación territorial y de prevención y conservación
ambiental, en función de las actividades del desarrollo.
- Coadyuvar
con las autoridades competentes en la protección y conservación de los
espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la
explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.
- Coadyuvar
en la promoción, desarrollo e impulso de consejos comunales,
organizaciones de base del Poder Popular y comunas, en concordancia con el
régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno,
sustentable y socialista previsto en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
- Ejercer
la representación de la República en las Empresas del Estado que se le
asignen, así como el correspondiente control accionario.
- Ejecutar
la gestión integral de desechos sólidos.
- Elaborar
planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable,
así como al régimen de protección de los espacios comprendidos en el
Territorio Insular Francisco de Miranda, en consonancia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes.
- Formular
los planes, programas de investigación y los proyectos asociados,
encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas
que habitan en los espacios del Territorio Insular Francisco de Miranda,
- Velar
por la satisfacción de las necesidades fundamentales del buen vivir de los
habitantes y residentes en los espacios que integran el Territorio Insular
Francisco de Miranda, para lo cual estará facultado o facultada para
gestionar lo necesario ante los órganos y entes de la Administración
Pública nacional o privados nacionales.
- Dictar
el reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y
funcionamiento de la administración y gobierno del Territorio Insular
Francisco de Miranda, para lo cual deberá fijar la estructura funcional
necesaria y acorde a sus competencias.
- Las
demás que sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el
Presidente o Presidenta de la República.
PATRIMONIO:
El patrimonio del Territorio
Insular Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e
inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones, así como los demás
bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.
BIENES:
Los bienes del Territorio Insular Francisco de
Miranda son todos aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean
de carácter público o privado, con excepción de aquellos del dominio público o
privado de la Nación destinados a la seguridad y defensa nacional.
El Territorio Insular Francisco
de Miranda tendrá como ingresos
- Los recursos que le correspondieren por concepto de
situado constitucional y por Ley de Presupuesto.
- El producto de las multas y sanciones pecuniarias
impuestas, así como las que se impongan a su favor por disposición de la
ley, salvo aquellas que provengan de delitos o ilícitos ambientales.
- El producto de su patrimonio, de la administración
de sus bienes y de los servicios que presta.
- Los recursos provenientes por asignaciones económicas
especiales establecidas por ley, incluso aquellas asignaciones que le
correspondieren a través del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Los recursos provenientes de cualquier otra
transferencia o subvención, así como los recursos que le sean asignados
como participación en los tributos nacionales de conformidad con la ley.
- Los aportes especiales que le acuerden organismos
gubernamentales nacionales o entes intergubernamentales.
- El producto de cualquier otro recurso ordinario o
extraordinario que legalmente le corresponda.
La organización política y administración
financiera del Territorio Insular Francisco de Miranda se regirá y ejecutará
con base en los principios de justicia social, corresponsabilidad, concurrencia,
eficiencia, efectividad, honestidad, transparencia, responsabilidad,
solidaridad y rendición de cuenta.
REGLAMENTO:
El Ejecutivo Nacional, mediante Reglamento,
desarrollará el contenido del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley.
PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN:
Los órganos y entes que integran las cinco
ramas del Poder Público deberán mantener una estrecha relación de coordinación
y cooperación para la ejecución y logros de los fines públicos asignados al
Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El Territorio Insular Francisco de Miranda, tendrá
un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados partir de la publicación
del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para adecuar su
estructura y funcionamiento a las disposiciones aquí previstas.
En todo caso la Dependencia
Federal Francisco de Miranda, podrá utilizar en sus actuaciones la papelería y
sellos correspondientes a la Autoridad Única de Área del Parque Nacional
Archipiélago Los Roques, hasta agotar las correspondientes existencias.
SEGUNDA. Dentro del plazo de noventa (90) días
siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el
ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente y dictará los actos necesarios para
adecuar a las disposiciones de este Decreto con rango, Valor y fuerza de ley,
el régimen de administración y gestión de los espacios que integran el
territorio insular existente a la entrada de su vigencia.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. El Jefe o Jefa de Gobierno designado,
dispondrá lo necesario para conformar un comité técnico encargado de la
materialización de la delimitación del Territorio Insular Francisco de Miranda,
el cual estará integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular
para la Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
Instituto Nacional de los espacios Acuáticos, Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar y la Armada Bolivariana, así como cualquier órgano o ente
necesario para el cumplimiento de los objetivos.
SEGUNDA. El presente decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de
noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación
y 12° de la revolución Bolivariana.
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