martes, 15 de noviembre de 2011

Decreto de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda

TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA
CREACIÓN:
Mediante Decreto N° 8.549 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.


DEFINICIÓN:
El Territorio Insular Francisco de Miranda estará conformado por las siguientes Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago Los Roques y el Archipiélago de La Orchila. La sede del gobierno estará ubicada en el Gran Roque.

ÁMBITO TERRITORIAL:
Esta comprendido dentro de una poligonal para cuya determinación se tomarán en cuenta los siguientes linderos: A partir del límite marítimo internacional con los Países Bajos al norte de Cabo San Román, se continúa por el límite al norte de los Archipiélagos Las Aves, Los Roques y La Orchila, Incluyendo el espacio correspondiente a la Zona Económica Exclusiva desde donde se continúa en dirección suroeste hasta la línea de costa en el límite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del río Chuspa. Desde este punto se continúa en dirección oeste por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar a Cabo San Román en la Península de Paraguaná. Desde este punto, se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el límite internacional con los Países Bajos.

PERSONALIDAD JURÍDICA:
Tiene un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará de la organización y administración de dicho territorio. Será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República y formará parte del Consejo de Ministros.

COMPETENCIAS DEL JEFE DE GOBIERNO: 

  1. Velar por la observancia de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.
  2. Administrar el patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda.
  3. Ejecutar las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para par los espacios que lo integran.
  4. Fijar y recaudar el valor de los servicios prestado en el Territorio Insular Miranda.
  5. Otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago los roques y demás planes de ordenación que se dicten al efecto.
  6. Coordinar con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.
  7. Coordinar y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  8. Recomendar al Consejo de Defensa de la Nación la interpretación de planes especiales para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.
  9. Coadyuvar con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación territorial y de prevención y conservación ambiental, en función de las actividades del desarrollo.
  10. Coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.
  11. Coadyuvar en la promoción, desarrollo e impulso de consejos comunales, organizaciones de base del Poder Popular y comunas, en concordancia con el régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  12. Ejercer la representación de la República en las Empresas del Estado que se le asignen, así como el correspondiente control accionario.
  13. Ejecutar la gestión integral de desechos sólidos.
  14. Elaborar planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable, así como al régimen de protección de los espacios comprendidos en el Territorio Insular Francisco de Miranda, en consonancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes.
  15. Formular los planes, programas de investigación y los proyectos asociados, encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los espacios del Territorio Insular Francisco de Miranda,
  16. Velar por la satisfacción de las necesidades fundamentales del buen vivir de los habitantes y residentes en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual estará facultado o facultada para gestionar lo necesario ante los órganos y entes de la Administración Pública nacional o privados nacionales.
  17. Dictar el reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y funcionamiento de la administración y gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y acorde a sus competencias.
  18. Las demás que sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente o Presidenta de la República.
PATRIMONIO:
El patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones, así como los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.

BIENES:
Los bienes del Territorio Insular Francisco de Miranda son todos aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean de carácter público o privado, con excepción de aquellos del dominio público o privado de la Nación destinados a la seguridad y defensa nacional.


INGRESOS:
El Territorio Insular Francisco de Miranda tendrá como ingresos
  1. Los recursos que le correspondieren por concepto de situado constitucional y por Ley de Presupuesto.
  2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas, así como las que se impongan a su favor por disposición de la ley, salvo aquellas que provengan de delitos o ilícitos ambientales.
  3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y de los servicios que presta.
  4. Los recursos provenientes por asignaciones económicas especiales establecidas por ley, incluso aquellas asignaciones que le correspondieren a través del Fondo de Compensación Interterritorial.
  5. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los recursos que le sean asignados como participación en los tributos nacionales de conformidad con la ley.
  6. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales o entes intergubernamentales.
  7. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.
PRINCIPIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:
La organización política y administración financiera del Territorio Insular Francisco de Miranda se regirá y ejecutará con base en los principios de justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad, honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuenta.

REGLAMENTO:
El Ejecutivo Nacional, mediante Reglamento, desarrollará el contenido del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN:
Los órganos y entes que integran las cinco ramas del Poder Público deberán mantener una estrecha relación de coordinación y cooperación para la ejecución y logros de los fines públicos asignados al Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El Territorio Insular Francisco de Miranda, tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para adecuar su estructura y funcionamiento a las disposiciones aquí previstas.
En todo caso la Dependencia Federal Francisco de Miranda, podrá utilizar en sus actuaciones la papelería y sellos correspondientes a la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta agotar las correspondientes existencias.
SEGUNDA. Dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente y dictará los actos necesarios para adecuar a las disposiciones de este Decreto con rango, Valor y fuerza de ley, el régimen de administración y gestión de los espacios que integran el territorio insular existente a la entrada de su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. El Jefe o Jefa de Gobierno designado, dispondrá lo necesario para conformar un comité técnico encargado de la materialización de la delimitación del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual estará integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Nacional de los espacios Acuáticos, Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y la Armada Bolivariana, así como cualquier órgano o ente necesario para el cumplimiento de los objetivos.
SEGUNDA. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la revolución Bolivariana.


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